AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2015-CA

Fecha: 09-Dic-2015

rechazar

Por Resolución ASFI/944/2015 de 11 de noviembre, cursante de fs. 324 a 340, pronunciada por la Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, se determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al art. 22 del DS 26152, la aplicación del citado artículo está supeditada al art. 110 de la Ley del Mercado de Valores, porque las entidades reguladas desde su registro en el mercado de valores, tienen conocimiento de las obligaciones y plazos a los que están sujetos, como es el envió de información, aspecto que hace que la infracción por su naturaleza no pueda calificarse de negligente, no siendo por lo tanto contrario a lo dispuesto en el art. 109 de la Ley del Mercado de Valores, como señala la empresa accionante, puesto que su aplicación es plenamente concordante en relación a lo establecido en por el art. 110 de dicha Ley; b) En relación al art. 21 de la citada Ley, éste no es inconstitucional, porque no es contrario art. 117.II de la CPE, ya que en su aplicación impone a cada infracción una sanción por retraso en el envío de información primando la trascendencia fundamental de la información dentro de la Ley del Mercado de Valores, por cuanto, hace a su esencia misma, debiendo tener presente que el mercado de valores funciona por información y la demora en la presentación, inexistencia o cualquier otro aspecto que atente contra la misma y pueda determinar que ponga en riesgo la confiabilidad de las operaciones que se realizan; c) El art. 6 del DS 26152, si bien señala que las multas están fijadas en dólares estadounidenses; se debe tomar en cuenta el contenido completo del citado artículo; toda vez que, este señala que, el pago de las mismas deberá ser realizado en moneda nacional al tipo de cambio oficial del bolsín del Banco Central de Bolivia; d) Que la empresa TECORP S.A.  a través de la acción de inconstitucional concreta, pretende eludir su responsabilidad del pago de la multa impuesta, ya que en la sustanciación del proceso sancionatorio administrativo manifestó lo mismo, los que fueron desvirtuados, al establecer que los arts. 6, 21, y 22 del DS 26156, se encuentran vigentes y se ajustan a los preceptos constitucionales; y, e) Respecto al memorial de 9 de noviembre de 2015, de TECORP S.A., en el que reiteró la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando se deje sin efecto la Resolución          ASFI /880/2015 de 23 de octubre, de acuerdo al art. 80.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo), manteniéndose la vigencia de la misma.