Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 6 en la parte que señala: “Las multas previstas en el presente decreto supremo están denominadas en Dólares de los Estados Unidos de Norte América”; 21 “in fine” en la frase: “Las infracciones previstas en el presente Capitulo no estarán sujetas a la aplicación de lo dispuesto por el art. 7° en cuanto se refiere a la reincidencia y concurso de infracciones, del presente decreto supremo”; y, 22 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por DS 26156, por ser presuntamente contrarios a los arts. 117.II, 326.II y 410.II de la CPE.
- Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR