AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la empresa TECORP S.A., a través de su representante legal, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 6 en la parte que señala: “Las multas previstas en el presente decreto supremo están denominadas en Dólares de los Estados Unidos de Norte América”; 21 “in fine” en la frase: “Las infracciones previstas en el presente Capitulo no estarán sujetas a la aplicación de lo dispuesto por el art. 7° en cuanto se refiere a la reincidencia y concurso de infracciones, del presente decreto supremo”; y, 22 del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por DS 26156, por ser presuntamente contrarios a los arts. 117.II, 326.II y 410.II de la CPE.
Al respecto, el art. 196.I de la CPE, estipula que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara los motivos por los cuales se considera que una disposición legal contradice lo establecido por la Ley Fundamental.
En tal sentido, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los motivos por los cuales considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, explicando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Ya en la compulsa de la acción, se tiene que los argumentos que se esgrimen en la misma, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; ya que, se alude la inconstitucionalidad del DS 26156, en la parte que regula las multas sobre infracciones a las obligaciones de información y retraso en el envió de información, normativa que es contraria al art. 109 de la Ley del Mercado de Valores, que establece la sanción de amonestación que recae sobre faltas e infracciones leves, debiendo ser dicha norma la que se aplique al ser la ley de rango superior a un Decreto supremo; en tal razón, lo que se pretende es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice un control de legalidad sobre la aplicación de la ley cuestionada.
- Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR