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    AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA

    Fecha: 09-Dic-2015

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    • Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
    • “…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…”
    • rechazar
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
    • II.3.  Marco constitucional y normativo
    • Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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