AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
“…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…”
Mediante memoriales presentados el 20 de mayo de 2014 y 3 de noviembre de 2015 cursante de fs. 8 a 11; y fs. 12 a 13 vta., la empresa accionante, a través de sus representantes legales manifestaron que, el Directorio de YPFB, luego de operarse el silencio administrativo positivo en su favor, emitió las Resoluciones de Directorio 72/2011 y 61/2012, determinando en el art. 14 del Reglamento para la Ejecución de Actividades de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, disponiendo que: “…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…” (sic), contraviniendo la presunción de inocencia prevista en la Constitución Política del Estado; toda vez que, no existe ninguna evidencia fehaciente de que la Empresa accionante tenga proceso arbitral alguno contra YPFB o el Estado, como de manera general estipula el art. 14 del citado Reglamento. De mantenerse el mencionado art. 14 como está redactado, provocaría además, el rechazo de los Proyectos de Ley 116/2014, 117/2014, 118/2014 y 119/2014, agendados con los números: 277/2012, 278/2012, 279/2014 y 280/2012.
Sostuvieron que las mencionadas Resoluciones de Directorio 72/2011 y 61/2012, afectan a la primacía constitucional y jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE, máxime si se tratan de resoluciones internas de YPFB, las cuales no pueden ser aplicadas por encima de la Norma Suprema, en perjuicio de la empresa accionante y de cualquier otra empresa o particular.
En el marco de lo señalado, cuestionaron el art. 14 del Reglamento para la Ejecución de Actividades de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, por contener mandatos contrarios al art. 117.I y II de la CPE, relativos al principio de presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso, por su manifiesta inconstitucionalidad, solicitando que el Pleno de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta, ya que de esa decisión dependería la aprobación de los Proyectos de Ley 116/2014, 117/2014, 118/2014 y 119/2014.
- Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- “…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…”
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR