AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
rechazar
La Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Resolución 01/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 16 a 25, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción solo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo; en el presente caso, el procedimiento legislativo para el tratamiento de proyectos de leyes, responde a dicha naturaleza eminentemente legislativa, no existiendo dentro del caso de autos, autoridad jurisdiccional o administrativa que establezca dentro de un proceso concreto alguna determinación al efecto; b) Esta instancia no responde a un estrado judicial ni administrativo por no ser su competencia, atribución que conforme a lo preceptuado en el Reglamento General de ese ente Camaral, le corresponde al Oficial Mayor, quien se constituye en la máxima autoridad ejecutiva; c) La Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al no ser una autoridad judicial o administrativa, no cumple con la legitimación activa preceptuada en el Código Procesal Constitucional; es decir, no siendo jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa, la normativa no le faculta para la promoción o la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta requerida; d) El procedimiento legislativo dentro del que se pretende interponer la presente acción, precluyó y se encuentra ejecutoriado; toda vez que, mediante las Resoluciones Camarales 040, 041, 042 y 043/2014-2015 todas de 24 de junio de 2014, fueron rechazadas, no habiéndose interpuesto recurso de reconsideración al efecto, encontrándose en calidad de cosa juzgada por el Órgano Legislativo; y, e) Con relación a la petición de promover esta acción constitucional por el Pleno de ese ente Camaral, el mismo se encuentra compuesto por autoridad electa con fines legislativos y no así judiciales o administrativos, bajo el mismo contexto y naturaleza que su Presidencia; razones por las cuales, se hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad, determinando su rechazo.
- Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- “…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…”
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR