AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA

Fecha: 09-Dic-2015

rechazar

La Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Resolución 01/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 16 a 25, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción solo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo; en el presente caso, el procedimiento legislativo para el tratamiento de proyectos de leyes, responde a dicha naturaleza eminentemente legislativa, no existiendo dentro del caso de autos, autoridad jurisdiccional o administrativa que establezca dentro de un proceso concreto alguna determinación al efecto; b) Esta instancia no responde a un estrado judicial ni administrativo por no ser su competencia, atribución que conforme a lo preceptuado en el Reglamento General de ese ente Camaral, le corresponde al Oficial Mayor, quien se constituye en la máxima autoridad ejecutiva; c) La Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al no ser una autoridad judicial o administrativa, no cumple con la legitimación activa preceptuada en el Código Procesal Constitucional; es decir, no siendo jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa, la normativa no le faculta para la promoción o la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta requerida; d) El procedimiento legislativo dentro del que se pretende interponer la presente acción,  precluyó y se encuentra ejecutoriado; toda vez que, mediante las Resoluciones Camarales 040, 041, 042 y 043/2014-2015 todas de 24 de junio de 2014, fueron rechazadas, no habiéndose interpuesto recurso de reconsideración al efecto, encontrándose en calidad de cosa juzgada por el Órgano Legislativo; y, e) Con relación a la petición de promover esta acción constitucional por el Pleno de ese ente Camaral, el mismo se encuentra compuesto por autoridad electa con fines legislativos y no así judiciales o administrativos, bajo el mismo contexto y naturaleza que su Presidencia; razones por las cuales, se hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad, determinando su rechazo.