Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II. del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 01/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 16 a 25, pronunciada por la Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- “…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…”
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR