AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la Empresa accionante a través de sus representantes solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 14 del Reglamento para la Ejecución de Actividades de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas de YPFB, aprobado mediante Resolución de Directorio 72/2011 de 25 de agosto de 2015 y modificado a su vez por Resolución de Directorio 61/2012 de 18 de julio del mismo año, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I, 115.II, 117.I y II, 119.II, 178.I, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En ese contexto, en la exposición de los hechos, manifestaron que las Resoluciones de Directorio 72/2011 y 61/2012 emitidas por YPFB, en base al art. 14 del Reglamento para la Ejecución de Actividades de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, contravienen la presunción de inocencia prevista en la Norma Suprema, al no existir ninguna evidencia fehaciente de que la empresa, tenga proceso arbitral alguno contra la estatal petrolera o el Estado, como de manera general prescribe el art. 14 del citado Reglamento; solicitando en definitiva, que el Pleno de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional promueva la presente acción por su manifiesta inconstitucionalidad; toda vez que, de esa decisión depende la aprobación de los Proyectos de Ley 116/2014, 117/2014, 118/2014 y 119/2014.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, pudiendo ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso, antes de la ejecutoria de la sentencia. Por otra parte, tienen legitimación activa para interponer esta acción, la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la misma.
En el marco de lo señalado precedentemente, se infiere que la empresa accionante, al momento de interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, no consideró que, si bien esta acción conforme establece la Ley Fundamental, puede ser presentada por toda persona individual o colectiva afectada por una disposición jurídica contraria a la Constitución Política del Estado; sin embargo de ello, dada su naturaleza jurídica, su procedencia está condicionada a la existencia de un proceso, ya sea judicial o administrativo; es decir, que la misma sea activada dentro de aquel, en el cual la norma cuestionada y presuntamente inconstitucional, deba ser aplicada al caso concreto, a tiempo de emitirse la resolución final; extremo que se constituye en un primer elemento de procedencia de acuerdo a lo determinado por el art. 73.2. del CPCo, el mismo que no fue acreditado por los representantes legales de la empresa accionante.
Asimismo, la presente acción no cumple con la legitimación activa señalada en el Código Procesal Constitucional, debido a que la Presidencia de la Cámara de Diputados, no reviste en este caso la calidad de autoridad jurisdiccional o administrativa, a efectos de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, conforme previene el art. 79 del CPCo; aspecto que se constituye en otra de las causales para su rechazo.
- Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- “…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…”
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR