Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
La parte accionante demandó la inconstitucionalidad del art. 14 del Reglamento para la Ejecución de Actividades de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, aprobado mediante Resolución de Directorio 72/2011 y modificado por Resolución de Directorio 61/2012, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I, 115.II, 117.I y II, 119.II, 178.I y 410 de la CPE; 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- “…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…”
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR