AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2015-CA
Fecha: 09-Dic-2015
Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
En consulta la Resolución 01/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 16 a 25, pronunciada por la Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Luís Carlos Kinn Franco y José Belizario Santistevan Saavedra, representantes legales de la empresa Gas To Liquid International S. A., demandando la inconstitucionalidad del art. 14 del Reglamento para la Ejecución de Actividades de Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, emitida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y aprobado mediante Resolución de Directorio 72/2011 de 25 de agosto y modificado a su vez por Resolución de Directorio 61/2012 de 18 de julio, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I, 115.II, 117.I y II, 119.II, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- “…están impedidos para participar directamente las empresa públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, comprendidas en las siguientes circunstancias: c) Que tengan iniciado un proceso de arbitraje contra YPFB o el Estado Plurinacional de Bolivia…”
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR