AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
“ En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
En el presente caso, el accionante al plantear la acción de inconstitucionalidad concreta contra el memorando fax circular 06/2012, emitido por el Fiscal General Policial, que declaró en suspenso los plazos procesales por circunstancias de fuerza mayor, suscitados por los daños materiales ocasionados en la infraestructura de la Fiscalía General Policial y la quema de expedientes que imposibilitó proseguir las investigaciones contra servidores policiales denunciados; inobservó que dicha circular no tiene una aplicación general, aspecto que conforme a la jurisprudencia constitucional descrita entre otras, en la SCP 0555/2013 de 15 de mayo, que reiterando los razonamientos contenidos en los AACC 0306/2004-CA, 0307/2004-CA, 0342/2004-CA y 0082/2012-CA, estableció que: “ En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad”, aspecto que impide un análisis de fondo de lo solicitado, al ser evidente la falta de fundamentación jurídico-constitucional.
Asimismo, de la lectura del memorial presentado, se tiene que el accionante trae a colación aspectos relacionados a la falta de competencia y usurpación de funciones del Fiscal General Policial al haber emitido el citado memorando; por lo que, se evidencia que equivocó la vía para reclamar la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, al denunciar que se lesionó el art. 122 de la Norma Suprema, se está refiriendo al recurso directo de nulidad; lo que implica que la acción intentada estaría fuera de contexto jurídico. Tampoco se explicó en qué medida la resolución que se expida dentro del referido proceso disciplinario dependerá de la constitucionalidad del memorándum fax circular hoy impugnado.
Por otra parte, se debe señalar que el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz, “aceptó” promover el incidente sin realizar ninguna fundamentación y mucho menos efectuar la compulsa de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del CPCo, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable, hecho que no aconteció.
- Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- aceptó”
- Fragmento 5
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “ En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- REVOCAR