AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 74 a 76, el accionante manifestó que, la Fiscalía Policial, por inasistencia injustificada a su fuente laboral el 28, 29 y 30 de abril de 2013, y haber infringido el art. 13.2 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), le aperturó proceso en base a denuncia de 30 de abril de 2013; en ese sentido, conforme a lo establecido en el art. 51 de la LRDPB, la investigación debió concluir el 15 de mayo del señalado año, y como máximo el 25 de mayo de ese mismo año, conforme señala el art. 67 de la referida Ley, que establece un término de quince días ampliable a diez, previa solicitud fundamentada del Fiscal Policial o Fiscal Departamental de la Policía Boliviana; sin embargo, desde la fecha en la que se formuló la denuncia hasta la elaboración del inicio de investigación transcurrieron más de dos años y cinco meses, razón por la que opera la prescripción, de acuerdo al art. 53 de la citada Ley.
En casos similares el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz, rechazó la excepción de prescripción, fundando su resolución en el memorando fax circular 06/2012, firmado por Protasio Walter Paco Jurado, Fiscal General Policial, que en su parte más sobresaliente declara en suspenso los plazos procesales establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, atribuyéndose competencias que no le corresponden, contraviniendo el art. 122 de la CPE.
- Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- aceptó”
- Fragmento 5
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “ En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- REVOCAR