AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
a)
La presente acción fue corrida en traslado al Fiscal General de la Policía Boliviana, por Auto 027/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 89 a 91, que fue respondida negativamente, por Esteban Pereyra Sánchez, Fiscal General de la Policía Boliviana (fs. 96 a 97), manifestando que: a) El 22 de junio de 2012, funcionarios policiales vestidos de civiles, ingresaron a los predios del Sistema Disciplinario Policial de la ciudad de La Paz, procediendo al destrozo de todos los ambientes, equipos de computación y quema de expedientes disciplinarios; situación que se replicó en varios Departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia; b) Ante estos hechos, la Fiscalía Policial, conforme señala el art. 38 de la LRDPB, tiene la atribución de promover la acción disciplinaria y por motivos de fuerza mayor, como ser la destrucción de instalaciones, bienes y equipos del sistema disciplinario y quema de expedientes disciplinarios, tuvo que disponer la suspensión de plazos procesales, por los motivos expuestos anteriormente; c) El memorando fax circular 06/2012, emitido por la Fiscalía General Policial, no vulnera ningún derecho, y en específico los del accionante, que fue notificado con el requerimiento del Fiscal Policial, en el que se le hizo conocer que la denuncia por inasistencia injustificada a su fuente laboral, se encuentra registrada en Secretaría Técnica Jurídica de su Distrito; d) La Fiscalía General Policial, con la emisión del citado memorando, no infringió disposiciones constitucionales, ya que no modificó, suprimió, derogó o abrogó la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, la que se encuentra vigente; toda vez que, por los motivos de fuerza mayor indicados tuvieron que suspenderse los plazos procesales; y, e) El entonces Fiscal General de la Policial Boliviana en ningún momento usurpó funciones, ya que como señala el art. 40.6 de la LRDPB, está facultado para: “Emitir instrucciones y directivas a las o los Fiscales Policiales Departamentales de carácter general o específicos, para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Policial”, lo que originó la emisión del memorando fax circular hoy impugnado.
- Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- aceptó”
- Fragmento 5
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “ En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
- REVOCAR