AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

a)

La presente acción  fue corrida en traslado al Fiscal General de la Policía Boliviana, por Auto 027/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 89 a 91, que fue respondida negativamente, por Esteban Pereyra Sánchez, Fiscal General de la Policía Boliviana (fs. 96 a 97), manifestando que: a) El 22 de junio de 2012, funcionarios policiales vestidos de civiles, ingresaron a los predios del Sistema Disciplinario Policial de la ciudad de La Paz, procediendo al destrozo de todos los ambientes, equipos de computación y quema de expedientes disciplinarios; situación que se replicó en varios Departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia; b) Ante estos hechos, la Fiscalía Policial, conforme señala el art. 38 de la LRDPB, tiene la atribución de promover la acción disciplinaria y por motivos de fuerza mayor, como ser la destrucción de instalaciones, bienes y equipos del sistema disciplinario y quema de expedientes disciplinarios, tuvo que disponer la suspensión de plazos procesales, por los motivos expuestos anteriormente; c) El memorando fax circular 06/2012, emitido por la Fiscalía General Policial, no vulnera ningún derecho, y en específico los del accionante, que fue notificado con el requerimiento del Fiscal Policial, en el que se le hizo conocer que la denuncia por inasistencia injustificada a su fuente laboral, se encuentra registrada en Secretaría Técnica Jurídica de su Distrito; d) La Fiscalía General Policial, con la emisión del citado memorando, no infringió disposiciones constitucionales, ya que no modificó, suprimió, derogó o abrogó la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, la que se encuentra vigente; toda vez que, por los motivos de fuerza mayor indicados tuvieron que suspenderse los plazos procesales; y, e) El entonces Fiscal General de la Policial Boliviana en ningún momento usurpó funciones, ya que como señala el art. 40.6 de la LRDPB, está facultado para: “Emitir instrucciones y directivas a las o los Fiscales Policiales Departamentales de carácter general o específicos, para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Policial”, lo que originó la emisión del memorando fax circular hoy impugnado.