AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que Félix Huanca Choque, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el memorando fax circular 06/2012, emitido por el Fiscal General Policial, por el que determina la suspensión de plazos procesales por circunstancias de fuerza mayor, dentro los procesos de investigación por denuncias contra funcionarios de la Policía Boliviana.
Al respecto, cabe precisar que la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Norma Suprema; igualmente, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se suscita la acción, conforme señalan los arts. 72 y 73.2 del CPCo.
- Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- aceptó”
- Fragmento 5
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “ En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad
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