AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
a)
La autoridad consultante mediante decreto de 4 de diciembre de 2015, cursante a fs. 174, dispuso poner en conocimiento de la parte demandante dentro del proceso de divorcio; la presente acción de inconstitucionalidad concreta, consiguientemente, por memorial presentado el 14 del mismo mes y año, Máximo Maldonado León, respondió la misma (fs. 185 a 186 vta.), señalando lo siguiente: a) La accionante pretende sorprender a las autoridades judiciales, ya que dentro del proceso de divorcio instaurado en su contra, la Jueza que conoció la causa observó estrictamente el procedimiento establecido para tal efecto; b) Si se cuestiona la inconstitucionalidad del proceso de divorcio en su integridad al considerar contrario a los arts. 62 y 63 de la Ley Fundamental, dicha interpretación es errónea, dado que el Estado busca proteger de mecanismos ajenos y nocivos a la voluntad de los contrayentes; y, c) La accionante señala que el instituto del divorcio contraviene lo estipulado por el art. 64 de la CPE; sin embargo, dicha norma constitucional pretende proteger matrimonios plenamente consolidados y no aquellos que ya rompieron el deseo de vivir juntos.
- Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR