AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

a)

La autoridad consultante mediante decreto de 4 de diciembre de 2015, cursante a fs. 174, dispuso poner en conocimiento de la parte demandante dentro del proceso de divorcio; la presente acción de inconstitucionalidad concreta, consiguientemente, por memorial presentado el 14 del mismo mes y año, Máximo Maldonado León, respondió la misma (fs. 185 a 186 vta.), señalando lo siguiente: a) La accionante pretende sorprender a las autoridades judiciales, ya que dentro del proceso de divorcio instaurado en su contra, la Jueza que conoció la causa observó estrictamente el procedimiento establecido para tal efecto; b) Si se cuestiona la inconstitucionalidad del proceso de divorcio en su integridad al considerar contrario a los arts. 62 y 63 de la Ley Fundamental, dicha interpretación es errónea, dado que el Estado busca proteger de mecanismos ajenos y nocivos a la voluntad de los contrayentes; y, c) La accionante señala que el instituto del divorcio contraviene lo estipulado por el art. 64 de la CPE; sin embargo, dicha norma constitucional pretende proteger matrimonios plenamente consolidados y no aquellos que ya rompieron el deseo de vivir juntos.