Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: RATIFICAR la Resolución 201 de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 188 a 189, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca.
- Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR