AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
rechazó
Por Resolución 201 de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 188 a 189, la Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso de divorcio seguido por Roger Rodrigo Ibáñez Balanza contra Liliana Gonzales Durán, ya fue suscitado el incidente de inconstitucionalidad contra la norma que ahora se acusa de inconstitucional, por el mismo profesional abogado; en consecuencia, la autoridad judicial no puede suscitar por segunda vez la acción de inconstitucionalidad concreta contra la misma disposición legal con los mismos argumentos; y, 2) En virtud a lo expuesto anteriormente y, en aplicación del art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no corresponde sustanciar la acción interpuesta por la ahora peticionante.
- Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR