AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2015-CA

Fecha: 29-Dic-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 170 a 173 vta., la accionante manifestó que, la Constitución Política del Estado protege el matrimonio, de ahí que el vínculo matrimonial otorga derechos y deberes a los contrayentes. En este sentido, según el Código de Familia (CF) de 18 de agosto de 1972, los deberes de los esposos se traducían en fidelidad, asistencia y socorro mutuo; asimismo, el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar establece cómo se debe seguir adelante el proyecto de vida en común.

En este contexto, la esencia del matrimonio no ha variado de ninguna manera, de ahí que la acción desvinculatoria como el divorcio continua siendo una vía excepcional y extrema que de ninguna manera alcanza a la relación de las partes en el presente proceso, pues la base de una sociedad es la familia y el matrimonio.

La sentencia pronunciada por la autoridad judicial, dispuso su desvinculación matrimonial, pese que desde el inicio del proceso expresó su desacuerdo con la ruptura de su relación conyugal, ya que el matrimonio no es un mero contrato civil en un modelo ultra liberal donde únicamente importa el individuo, en este caso el varón y no la mujer, dando lugar a la violencia contra está desde el sistema judicial, cuando el Estado tiene el deber de sancionar toda forma de violencia.

En el proceso de divorcio que fue sustanciado, no se cumplió con la carga probatoria, al punto que ni siquiera hubo declaración testifical, ya que el divorcio continúa siendo un proceso de probanza, pero además protegido por el Estado boliviano. En consecuencia, la norma impugnada contraviene los arts. 62, 63 y 64 de la CPE.