Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0454/2015-CA
Fecha: 29-Dic-2015
Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca
En consulta la Resolución 201 de 16 de diciembre de 2015, cursante de fs. 188 a 189, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Patricia Mostacedo Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por ser presuntamente contrario a los arts. 62 y 63 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código,
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR