AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2015-CA

Fecha: 30-Dic-2015

a)

La presente acción fue corrida en traslado por decreto de 22 de diciembre de 2015 (fs. 3) a la Unidad de Transparencia, Control y Fiscalización de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, que fue rechazada por Myrna Verónica Gutiérrez Pacello, Técnica de la citada unidad, mediante memorial presentado el 23 de igual mes y año, cursante de fs. 8 a 10 vta., manifestando que: a) El art. 184.III de la LOJ, refieren que: “El proceso disciplinario es independiente de las acciones civiles, penales u otras que pudieran iniciarse. De ningún modo habrá lugar a la acumulación de causas o excepciones de ningún género, que en su caso serán rechazados sin ningún trámite”, debiendo entenderse que el mismo es correctivo, sancionador y de carácter sumario, y se rige por los principios de legitimidad, legalidad, transparencia, debido proceso y celeridad, entre otros; b) La acción de inconstitucionalidad concreta, es procedente sólo cuando la decisión final del proceso disciplinario dependa de la constitucionalidad de las normas impugnadas; vale decir, que éstas deben ser relevantes para resolver el fondo de dicho proceso; y, c) La norma impugnada por la parte accionante, no tendrá mayor relevancia a momento de la emisión de la sentencia disciplinaria, que resuelva la presente causa, ya que la misma se refiere a facultades asignadas al juez disciplinario, configurando una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).