Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 26.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Órgano Judicial Acuerdo 75/2013, del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario al art. 116 de la CPE; 16.II y IV de la CPEabrg; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso (…)'
- Fragmento 10
- RATIFICAR