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    AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2015-CA

    Fecha: 30-Dic-2015

    Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura


    En consulta la Resolución 189/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 12 a      14 vta., pronunciada por la Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura; por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Marcelo Barrientos Gonzáles, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 26.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Órgano Judicial Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario al art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 16.II y IV de la CPEabrg; y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso (…)'
    • Fragmento 10
    • RATIFICAR

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