AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la supuesta comisión de la falta gravísima establecida en el art. 188.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se está aplicando como norma rectora el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Órgano Judicial, que en su art. 26.I respecto a las excepciones y los incidentes, determina que: “Por la característica propia del proceso disciplinario y en concordancia con el parágrafo III, del art. 184 de la Ley del Órgano Judicial, no es procedente la presentación de ningún tipo de excepciones ni incidentes, por lo que serán rechazados sin trámite previo”; aspecto que considera inconstitucional.
En ese sentido, el precepto constitucional infringido es el art. 116 de la Ley Fundamental, que garantiza la presunción de. inocencia y en caso de duda sobre la norma, regirá la más favorable al imputado o procesado; en ese sentido, considera que el Reglamento impugnado contraviene la citada norma.
Asimismo, el extinto Tribunal Constitucional definió el debido proceso a través de las SSCC 0731/2000-R de 27 de julio, 0119/2003-R de 28 de enero, 0136/2003-R de 6 de febrero y 1748/2003-R de 1 de diciembre; por consiguiente, la normativa citada y las subreglas establecidas por el Tribunal Constitucional sobre este derecho, determinan que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos sus derechos como ser a la defensa, a la igualdad de las partes, al juez natural y a la “seguridad jurídica”.
En razón a ello, la norma legal cuestionada, le priva del derecho al ejercicio de la defensa y al debido proceso, que se manifiesta en que no se le permitió presentar excepciones o incidentes, destinados a enervar o destruir la pretensión del contrario o defectos procesales en la tramitación que se realice dentro del proceso disciplinario, colocándolo en estado de indefensión.
- Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso (…)'
- Fragmento 10
- RATIFICAR