AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2015-CA
Fecha: 30-Dic-2015
rechazó
Por Resolución 189/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada por la Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La norma prevista en el art. 26 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Órgano Judicial aprobado mediante Acuerdo 75/2013, por el Consejo de la Magistratura, no transgrede ninguna norma constitucional; por el contrario, se encuentra respaldada por el art. 179.I de la Norma Suprema; por lo que, el razonamiento expresado en la acción de inconstitucionalidad concreta, implica el desconocimiento de los principios sustanciales del proceso interno disciplinario como son la verdad material, informalismo, eficacia, simplicidad, celeridad; además, si se pretendiese disponer la aceptación de excepciones e incidentes en este tipo de proceso, implicaría su fragmentación y retraso; 2) Los principios indicados previstos en el art. 5 del citado Reglamento, rigen en todo el proceso, lo que denota que éste tiene sus propias características, diferenciándolo de los ordinarios penales, civiles y otros; 3) De la revisión del escrito se establece, que no cumple requisitos establecidos en el art. 24 del CPCo, al no contener la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; asimismo, si bien el accionante alegó varios derechos, principios y garantías constitucionales vulnerados, no argumentó la duda razonable, tampoco como se estarían violando derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental, lo cual es esencial a efecto de demostrar la inconstitucionalidad; y, 4) No existe contradicción con ninguna garantía constitucional como alegó la parte accionante; toda vez, que por la característica de los procesos disciplinarios destinados a preservar el orden y correcto funcionamiento de la administración de justicia, deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del mismo, y además evitarse la exigencia de trámites, formalismos e incidentes innecesarios y hasta arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, porque el objetivo básico es encontrar la verdad material de los hechos denunciados.
- Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso (…)'
- Fragmento 10
- RATIFICAR