AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Respecto a las resoluciones de rechazo por ausencia de fundamento jurídico constitucional, dictadas por la Comisión de Admisión, el AC 0003/2015 de 27 de abril señaló: “De acuerdo a lo previsto por el art. 27 del CPCo, la Comisión de Admisión, tiene la facultad de verificar la observancia de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 24 del mismo Código, comunes para las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, consultas y recursos, interpuestos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; las cuales podrán ser rechazadas, cuando se presenten los siguientes presupuestos: 1) Concurra la cosa juzgada constitucional; 2) La solicitud sea presentada de manera extemporánea, en los casos que así corresponda; y, 3) La causa carezca de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo; presupuesto que, por ser inherente al caso que se revisa, será analizado infra.
- Marco Antonio Vásquez Ortiz
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR