AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ

Fecha: 16-Dic-2015

I.2.  Síntesis de la solicitud de parte

Como segundo agravio, señaló que no se otorgó un plazo para subsanar la acción incoada que presuntamente carecía de fundamentación jurídico constitucional, pero más allá de ello, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, no verificó los antecedentes y menos revisó la Ley 2445, en la cual no existe el derecho a la segunda instancia; ya que, si lo realizaban, les hubiese permitido asumir un conocimiento total y aplicar el principio de verdad material; lo cual constituye una falta de fundamentación y motivación. Por otra parte, expresó Marco Antonio Vásquez Ortiz, que en el caso de ser evidente tal falta de fundamentación en la demanda que interpuso, los Magistrados del citado Tribunal debieron haber aplicado el principio de iura novit curia, a efectos de suplir esa falencia realizando esa argumentación extrañada.