AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ
Fecha: 16-Dic-2015
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
Como segundo agravio, señaló que no se otorgó un plazo para subsanar la acción incoada que presuntamente carecía de fundamentación jurídico constitucional, pero más allá de ello, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, no verificó los antecedentes y menos revisó la Ley 2445, en la cual no existe el derecho a la segunda instancia; ya que, si lo realizaban, les hubiese permitido asumir un conocimiento total y aplicar el principio de verdad material; lo cual constituye una falta de fundamentación y motivación. Por otra parte, expresó Marco Antonio Vásquez Ortiz, que en el caso de ser evidente tal falta de fundamentación en la demanda que interpuso, los Magistrados del citado Tribunal debieron haber aplicado el principio de iura novit curia, a efectos de suplir esa falencia realizando esa argumentación extrañada.
- Marco Antonio Vásquez Ortiz
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR