AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ
Fecha: 16-Dic-2015
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de setenta y dos horas computable a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días.
Se entiende que, el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente, respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso. En ese orden, compele en esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en los errores expresados por el recurrente en su recurso de queja, y si efectivamente concernía la admisión.
- Marco Antonio Vásquez Ortiz
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR