AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ

Fecha: 16-Dic-2015

I.1.  Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión

Mediante AC 0329/2015-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, ratificó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marco Antonio Vásquez Ortiz, dentro del juicio de responsabilidades 1/2014 seguido en su contra y la de otros por el Ministerio Público y otros, por la presunta comisión de los delitos de sometimiento total o parcial de la nación a dominio extranjero, revelación de secretos, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes; fundamentando que la referida acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el accionante no desarrolló de manera precisa, cómo es que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044, fuese incompatible con la Constitución Política del Estado, tampoco fundamentó, de qué forma la referida norma impugnada es contraria a los principios, valores y preceptos establecidos en la Ley Fundamental; asimismo, expresó, que no existió una adecuación necesaria entre la retroactividad de las Leyes 2445 de 13 de marzo de 2003 y la 044, por parte del aludido, ni argumentó de qué manera tales Leyes no se encontraban en armonía con la Norma Suprema y su validez inconstitucional en el tiempo, careciendo, por ende, de una adecuada fundamentación jurídico constitucional. Además, el mencionado sostuvo que se le estaba negando el derecho a la impugnación y el acceso a una segunda instancia, pero no lo relacionó con las posibles resoluciones a emitirse, tal cual previó el                     art. 73.2 del CPCo, ajustándose por lo tanto a lo prescrito por el art. 27.II.inc. c) de la misma norma. Finalmente, se argumentó en ese Auto Constitucional ahora impugnado, que no se apreciaba la duda razonable y fundada respecto de la                                                                                                         inconstitucionalidad demandada, todo lo que causaba la inadmisibilidad de la presente causa.