AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ
Fecha: 16-Dic-2015
II.2. Análisis del recurso de queja presentado
De acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de ésta Resolución, se advierte que la naturaleza jurídica del recurso de queja consiste en poner en tela de juicio los argumentos por los cuales la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, no admitió determinada acción o causa constitucional y así lograr la revocatoria de esa decisión y obtener la respectiva admisión, de lo contrario, impugnar aspectos ajenos a las razones y motivos del rechazo de admisión, desnaturaliza el mismo.
Habiendo referido ello, en este caso, se advierte que el accionante esgrime aspectos que no son objeto del presente recurso, y que, por ende, no hacen el fin del mismo, el cual, como ya se señaló, es lograr la admisibilidad del caso. Al respecto, se tiene revisada la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta, así como los fundamentos en los cuales se basó el AC 0329/2015-CA de 7 de septiembre, – ahora impugnado– e igualmente los argumentos de Marco Antonio Vásquez Ortiz, en éste recurso formulado; permitiendo solo ingresar a analizar si el Auto Constitucional referido fue correctamente o no fundamentado y resuelto, los siguientes:
- Marco Antonio Vásquez Ortiz
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR