AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-RQ

Fecha: 16-Dic-2015

II.2.  Análisis del recurso de queja presentado

         De acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de ésta Resolución, se advierte que la naturaleza jurídica del recurso de queja consiste en poner en tela de juicio los argumentos por los cuales la                 Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, no admitió determinada acción o causa constitucional y así  lograr la revocatoria de esa decisión y obtener la respectiva admisión, de lo contrario, impugnar aspectos ajenos a las razones y motivos del rechazo de admisión, desnaturaliza el mismo.

Habiendo referido ello, en este caso, se advierte que el accionante esgrime aspectos que no son objeto del presente recurso, y que, por ende, no                   hacen el fin del mismo, el cual, como ya se señaló, es lograr la admisibilidad                     del caso. Al respecto, se tiene revisada la demanda de acción de inconstitucionalidad concreta, así como los fundamentos en los cuales se basó el AC 0329/2015-CA de 7 de septiembre, – ahora impugnado– e igualmente los argumentos de Marco Antonio Vásquez Ortiz, en éste recurso formulado; permitiendo solo ingresar a analizar si el Auto Constitucional referido fue correctamente o no fundamentado y resuelto, los siguientes: