Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-O
Fecha: 09-Dic-2015
a)
Por lo expuesto solicitan se disponga: a) Dejar sin efecto el ilegal y arbitrario Auto de Vista 178/2015, por ser violatorio de derechos constitucionales; b) Ordenar el cumplimiento de la Resolucion de 14 de febrero de 2014, como de la SCP 0050/2015-S3, dictando nuevo Auto de Vista en plazo razonable; c) Se impongan multas progresivas a los Vocales demandados, por la desobediencia incurrida; y, d) Se remita antecedentes al Ministerio Publico para que se instaure la acción penal por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa e inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art 179 bis del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- este Tribunal de Alzada cumple con la exigencia de motivar la determinación asumida mediante el Auto de Vista Nº 236/2013 de 11 de octubre y el Auto Complementario Nº 155/2013 de 8 de noviembre de 2013
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- etapa de ejecución de fallos, un
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR