Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-O
Fecha: 09-Dic-2015
I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 21 de septiembre de 2015, cursante de fs. 97 a 99, el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, determinó a objeto de evitar dilaciones innecesarias, que los impetrantes observen la jurisprudencia constitucional vertida acerca del procedimiento establecido para la queja de incumplimiento de sentencia, determinando que el Tribunal de garantías, es la instancia pertinente que debe emitir una resolución al respecto.
- acción de amparo constitucional
- este Tribunal de Alzada cumple con la exigencia de motivar la determinación asumida mediante el Auto de Vista Nº 236/2013 de 11 de octubre y el Auto Complementario Nº 155/2013 de 8 de noviembre de 2013
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- etapa de ejecución de fallos, un
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR