AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-O
Fecha: 09-Dic-2015
rechazó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 102 a 103, rechazó las denuncias de incumplimiento de sentencia presentadas el 8 y 28 de igual mes y año, debiendo estarse a lo dispuesto por el Auto de Vista 178/2015, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Se tiene por cumplida la emisión de la nueva resolución “…ya que el análisis sobre el contenido de esa nueva resolución como pretende la parte accionante, corresponde si la parte lo impugna a otra acción o vías previstas en la Constitución Política del Estado, al constituirse se reitera en una nueva resolución…” (sic); y, b) Las autoridades demandadas no incumplieron con la determinación dispuesta en la Resolución de 14 de febrero de 2014, ni con la SCP 0050/2015-S3, no habiendo los ahora denunciantes probado con argumentación valedera tal incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- este Tribunal de Alzada cumple con la exigencia de motivar la determinación asumida mediante el Auto de Vista Nº 236/2013 de 11 de octubre y el Auto Complementario Nº 155/2013 de 8 de noviembre de 2013
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- etapa de ejecución de fallos, un
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR