AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-O

Fecha: 09-Dic-2015

III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento

En la problemática expuesta -conforme lo manifestó el Tribunal de garantías de forma genérica-, los miembros de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ciertamente procedieron a dictar una nueva resolución traducida en el Auto de Vista 178/2015, como emergencia de la acción de amparo constitucional presentada por Franz Rodolfo Crespo Monroy y Dahova Arlett Reinaga Aguilar, decisión que motivó a que los hoy denunciantes por memoriales de 8 y 28 de septiembre de 2015, expresaran su rechazo al considerar que incurrieron en el incumplimiento de fallos dictados en la referida acción tutelar.

A ese efecto -conforme se tiene de antecedentes-, tales peticiones ya fueron resueltas y rechazadas por el Tribunal de garantías por Resolución de 30 de septiembre de 2015. En ese contexto y conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, al haberse resuelto de manera inicial la denuncia de incumplimiento por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba     -como consecuencia de la providencia dictada por este Tribunal el 21 de septiembre de 2015-, a los fines que esta jurisdicción pueda realizar una revisión de dicha Resolución, debe existir de parte de los denunciantes una queja o impugnación a la determinación asumida por el Tribunal de garantías, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico precedentemente mencionado, para que pueda ser revisada por este Tribunal de lo contrario se entendería que se está de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal de garantías que atendió la denuncia de incumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales emitidos por la justicia constitucional; por ende, -en el presente caso- al no advertirse una impugnación a la determinación arribada por el Tribunal de garantías, contenida en la Resolución de 30 de septiembre de 2015, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar la problemática expuesta por los hoy denunciantes