AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-O
Fecha: 09-Dic-2015
III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
En la problemática expuesta -conforme lo manifestó el Tribunal de garantías de forma genérica-, los miembros de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ciertamente procedieron a dictar una nueva resolución traducida en el Auto de Vista 178/2015, como emergencia de la acción de amparo constitucional presentada por Franz Rodolfo Crespo Monroy y Dahova Arlett Reinaga Aguilar, decisión que motivó a que los hoy denunciantes por memoriales de 8 y 28 de septiembre de 2015, expresaran su rechazo al considerar que incurrieron en el incumplimiento de fallos dictados en la referida acción tutelar.
A ese efecto -conforme se tiene de antecedentes-, tales peticiones ya fueron resueltas y rechazadas por el Tribunal de garantías por Resolución de 30 de septiembre de 2015. En ese contexto y conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, al haberse resuelto de manera inicial la denuncia de incumplimiento por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -como consecuencia de la providencia dictada por este Tribunal el 21 de septiembre de 2015-, a los fines que esta jurisdicción pueda realizar una revisión de dicha Resolución, debe existir de parte de los denunciantes una queja o impugnación a la determinación asumida por el Tribunal de garantías, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico precedentemente mencionado, para que pueda ser revisada por este Tribunal de lo contrario se entendería que se está de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal de garantías que atendió la denuncia de incumplimiento o sobrecumplimiento de los fallos constitucionales emitidos por la justicia constitucional; por ende, -en el presente caso- al no advertirse una impugnación a la determinación arribada por el Tribunal de garantías, contenida en la Resolución de 30 de septiembre de 2015, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar la problemática expuesta por los hoy denunciantes
- acción de amparo constitucional
- este Tribunal de Alzada cumple con la exigencia de motivar la determinación asumida mediante el Auto de Vista Nº 236/2013 de 11 de octubre y el Auto Complementario Nº 155/2013 de 8 de noviembre de 2013
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- etapa de ejecución de fallos, un
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR