AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-O
Fecha: 09-Dic-2015
II.2.
II.2. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 178/2015 de 20 de julio, dando cumplimiento a la concesión de tutela, resolvió lo siguiente: 1) Anular de oficio el Auto de 23 de septiembre de 2008, en la parte que aprueba la subasta de 5 de junio de 2008 y consiguiente adjudicación a favor de Franz Rodolfo Crespo Monroy, así como todos los actos producidos a consecuencia de la citada disposición; 2) Disponer el sobreseimiento del juicio, liberando el inmueble objeto de remate de propiedad de Máxima Mamani Vda. de Vásquez, como las medidas precautorias y registros de propiedad realizados sobre el mismo; y, 3) Disponer que el Juez a quo proceda a la ejecución de tal decisión en los términos resueltos, se encargue con la regulación de gastos procesales posteriores al sobreseimiento del juicio y consiguiente archivo de obrados (fs. 75 a 77 vta.).
- acción de amparo constitucional
- este Tribunal de Alzada cumple con la exigencia de motivar la determinación asumida mediante el Auto de Vista Nº 236/2013 de 11 de octubre y el Auto Complementario Nº 155/2013 de 8 de noviembre de 2013
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- etapa de ejecución de fallos, un
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares
- mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- NO HA LUGAR