Declaración Constitucional Plurinacional 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Control previo de constitucionalidad

La disposición en estudio realiza un reconocimiento a la primacía de la Ley Fundamental, aspecto que no le compete a la Carta Orgánica Municipal; toda vez que, se trata de una norma infra constitucional. Es decir, la norma institucional básica de manera facultativa no puede establecer reconocimientos supraconstitucionales, en todo caso corresponderá a ésta acatar los mandatos imperativos de la Norma Suprema en mérito a la declaración de sujeción realizada en la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, se debe tener en cuenta que la Constitución Política del Estado por tratarse de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano no precisa de reconocimiento supra constitucional.