Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0208/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Control previo de constitucionalidad
La disposición en estudio realiza un reconocimiento a la primacía de la Ley Fundamental, aspecto que no le compete a la Carta Orgánica Municipal; toda vez que, se trata de una norma infra constitucional. Es decir, la norma institucional básica de manera facultativa no puede establecer reconocimientos supraconstitucionales, en todo caso corresponderá a ésta acatar los mandatos imperativos de la Norma Suprema en mérito a la declaración de sujeción realizada en la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, se debe tener en cuenta que la Constitución Política del Estado por tratarse de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano no precisa de reconocimiento supra constitucional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- Control previo de constitucionalidad
- fuente y fundamento de toda otra norma jurídica
- al derivarse de ella,
- la primigenia entre todas las demás, la más importante y la más relevante,
- “y reconoce la primacía”,
- “Artículo 41. (Atribuciones del órgano legislativo)
- “
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales