Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0208/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
El suscrito Magistrado en virtud de lo dispuesto en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expresa voto aclaratorio respecto de la compatibilidad del art. 1 y la incompatibilidad del art 41.25 de la DCP 0208/2015 de 16 de diciembre; en base a los siguientes argumentos constitucionales:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- Control previo de constitucionalidad
- fuente y fundamento de toda otra norma jurídica
- al derivarse de ella,
- la primigenia entre todas las demás, la más importante y la más relevante,
- “y reconoce la primacía”,
- “Artículo 41. (Atribuciones del órgano legislativo)
- “
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales