Declaración Constitucional Plurinacional 0208/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0208/2015

Fecha: 16-Dic-2015

fuente y fundamento de toda otra norma jurídica

Al respecto, la jurisprudencia emitida por este alto Tribunal, en la DCP 0019/2014 de 6 de mayo; en relación al reconocimiento de la Ley Fundamental señaló lo siguiente: Al respecto, corresponde analizar si una carta orgánica municipal tiene la potestad jurídica para reconocer el carácter de norma suprema de la Constitución Política del Estado, para cuyo fin corresponde destacar el entendimiento jurisprudencial del Tribunal Constitución Plurinacional, sobre las características que hacen a la esencia de toda Ley Fundamental, relativa a su supremacía jurídica y política y jerarquía normativa, expresada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0591/2012 de 20 de julio, bajo los siguientes términos: ‘Respecto al principio de supremacía constitucional, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0031/2006 de 10 de mayo, expuso lo siguiente: «El principio de supremacía constitucional significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella.