El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a l
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Ahora bien, la interculturalidad tiene que ver con: 1) El reconocimiento de las diferentes culturas de la sociedad Boliviana; 2) El establecimiento de una coexistencia en el marco de igualdad, respeto, como algo inherente e imprescindible para consolidar la plurinacionalidad, por lo que es parte de la plurinacionalidad, en este entendido, es necesario inferir que las autonomías que también forman parte de la base del Estado, por cuanto se encuentra ligada al otro elemento referido, siendo así, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE, la autonomía involucra tres elementos: i) El autogobierno, que implica “la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; ii) Administración de recursos económicos; y, iii) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal. El primer elemento, se encuentra ligado estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública a través de las ETA.
- (Comisiones)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”
- III.1. Respecto al art. 30.II.c) sobre las comisiones del Concejo Municipal
- III.2. En cuanto al art. 37.III sobre la remisión del proyecto de ley al Órgano Ejecutivo
- III. Respecto al art. 212.II ahora 195.I, sobre jerarquía normativa municipal