Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a l
Fecha: 16-Dic-2015
II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), implica por una parte el pluralismo político, económico, jurídico, cultural, es decir, el reconocimiento de todas las formas de vida de todas y todos sus habitantes, que involucra todos aquellos sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural que se practica en nuestra sociedad diversa, es así que el art. 3 de la Norma Suprema referida dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
- (Comisiones)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”
- III.1. Respecto al art. 30.II.c) sobre las comisiones del Concejo Municipal
- III.2. En cuanto al art. 37.III sobre la remisión del proyecto de ley al Órgano Ejecutivo
- III. Respecto al art. 212.II ahora 195.I, sobre jerarquía normativa municipal