El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a l
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a l

Fecha: 16-Dic-2015

III.1. Respecto al art. 30.II.c) sobre las comisiones del Concejo Municipal

El art. 30.II.c) de la Carta Orgánica con adecuaciones, fue modificado de acuerdo a las observaciones señaladas en la DCP 0045/2015 de la siguiente manera: “Comisión de Etica; encargada de sustanciar las denuncias contra las concejalas y concejales, Alcaldesa o Alcalde suplente o sustituto, de conformidad a la Ley Municipal del Órgano Legislativo”, eliminando el término “escritas” que fue declarado incompatible, puesto que la referida resolución señaló que …” no es posible limitar a que las denuncias sean tan solo escritas, ya que las mismas pueden ser verbales, a cuyo efecto se levantara un acta de las mismas”; sin embargo, considerando lo dispuesto por el art. 12.II de la CPE, que establece los principios de los órganos del estado, entre ellos el de independencia y separación, en el marco del nuevo modelo de Estado con autonomías, tal cual se argumentó en el Fundamento Jurídico II.1; asimismo, tomando en cuenta que tanto el órgano ejecutivo como legislativo al ser autoridades electas, se rigen por el principio de igualdad, y no pueden ser procesadas por cualquier denuncia, a través de la comisión de ética del Concejo Municipal, puesto que dicha instancia justamente se encarga solamente de aquellas infracciones a las normas de conducta, que no se encuentran relacionadas con las omisiones y acciones en el marco de sus funciones, que pueden derivar en procesos administrativos, civiles o penales, sobre los cuales dicha comisión del órgano legislativo no tiene competencia para sustanciar las mismas, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, puesto que se entendería que, a través de ella, se tramitan todas las denuncias de manera general,  por lo que al no haberse realizado tal aclaración para declarar la compatibilidad en la DCP 0216/2015, corresponde efectuar la aclaración de voto a la mencionada Resolución, respecto al artículo cuestionado.