Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a l
Fecha: 16-Dic-2015
II.
De ello se colige que la Ley Fundamental, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía, deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Constitución Política del Estado (CPE); ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a la CPE.
- (Comisiones)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”
- III.1. Respecto al art. 30.II.c) sobre las comisiones del Concejo Municipal
- III.2. En cuanto al art. 37.III sobre la remisión del proyecto de ley al Órgano Ejecutivo
- III. Respecto al art. 212.II ahora 195.I, sobre jerarquía normativa municipal