El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0216/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0045/2015 de 26 de febrero, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a l
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. En cuanto al art. 37.III sobre la remisión del proyecto de ley al Órgano Ejecutivo
El art. 37.III del proyecto de Carta Orgánica inicial señaló que: “La Ley Municipal del Órgano Legislativo o sus modificaciones respectivas no necesitan promulgación y serán enviadas de manera directa al registro y publicación en la Gaceta Municipal”, que fue declarado incompatible por la DCP 0045/2015 al “…haberse omitido el acto de promulgación en la elaboración y emisión de las leyes por el Órgano Ejecutivo…”, que fue modificado en el proyecto con adecuaciones en el siguiente sentido: “La Ley Municipal del Órgano Legislativo o sus modificaciones respectivas, serán promulgadas por el órgano deliberativo y enviadas de manera directa al registro y su publicación a la Gaceta Municipal”, que nuevamente fue incompatibilizada a raíz de que no se cumplió con la anterior observación, debiendo aplicarse además lo señalado por el art. 163 de la CPE; al respecto, cabe señalar que en este caso efectivamente corresponde declarar la incompatibilidad de la referida disposición; empero, bajo otros argumentos, considerando que el artículo constitucional mencionado de la Norma Suprema se aplica en el trámite legislativo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debiendo respetarse la autonomía que ejerce cada entidad subnacional, dentro del nuevo contexto constitucional que fue desarrollado, en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Aclaratorio, por cuanto en el caso concreto se observa más bien la vulneración del principio de publicidad y seguridad jurídica, puesto que la intervención del órgano ejecutivo en la promulgación de las leyes permite que las mismas tengan validez como también eficacia al momento de su aplicación, considerando que el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y Democrático, tiene como fin el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, en este marco todos los actos administrativos deben ser públicos, excepto algunas excepciones, con el objeto de que la ciudadanía conozca los actos emitidos por las autoridades estatales, lo cual permite que también se cumpla el derecho a la seguridad jurídica; por otra parte, posibilita que el órgano ejecutivo conozca, participe y objete los proyectos de ley antes de su promulgación, ejerciendo su derecho democrático como autoridad electa, aspectos que no fueron considerados por la DCP 0216/2015, al momento de fundamentar la incompatibilidad de la disposición señalada, motivo por el que el suscrito Magistrado emite el voto aclaratorio.
- (Comisiones)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”
- III.1. Respecto al art. 30.II.c) sobre las comisiones del Concejo Municipal
- III.2. En cuanto al art. 37.III sobre la remisión del proyecto de ley al Órgano Ejecutivo
- III. Respecto al art. 212.II ahora 195.I, sobre jerarquía normativa municipal