El suscrito Magistrado, expresa los siguientes fundamentos aclaratorios sobre la DCP 0213/2015
Fecha: 16-Dic-2015
entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
Ahora bien, la DCP 0001/2013, en referencia al art. 109.II de la CPE, desarrolló: “…A ello se debe señalar que el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, por lo que se considera que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma.”; en ese entendido, el proyecto de Norma Básica, al hacer énfasis en que el gobierno municipal está en condiciones de garantizar todos los derechos fundamentales y los contenidos en tratados internacionales sobre derechos humanos, ha excedido su objeto y la jurisdicción territorial sobre la cual se aplica, resultando incompatible con el art. 275 de la Norma Suprema que dice: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son ilustrativas); asimismo, únicamente la Norma Suprema puede establecer un catálogo de derechos fundamentales y la naturaleza de los mismos. En concreto, es el art. 13 de la CPE, que dice: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”, consiguientemente, se reitera que la norma básica, no es el instrumento legal idóneo para proceder a estas definiciones.
Por otro lado, respecto a que el gobierno autónomo garantiza el ejercicio pleno de los derechos fundamentales; cabe aclarar que la Constitución Política del Estado, consagra una institucionalidad amplia regulada por normativa pertinente para la efectivización, vigencia e invocación de los derechos por parte de los ciudadanos, estos son por ejemplo, el Defensor del Pueblo, los tribunales jurisdiccionales, entre otros; así, la ETA puede implementar en el ámbito de sus competencias, una Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refugios para indigentes, servicios de atención a la mujer, la alimentación complementaria y otros, mismos que pueden ser efectivizados en base a sus recursos humanos, técnicos y económicos a fin de garantizar derechos como la vida, salud, derechos de los niños, niñas y adolescentes, etc., más no podrá garantizar la reposición de derechos vulnerados, que tienen sus propias acciones, procedimientos y que en ulterior instancia, le corresponden al Tribunal Constitucional Plurinacional su resguardo.