Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, expresa los siguientes fundamentos aclaratorios sobre la DCP 0213/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 3
A mayor precisión, el art. 33 de la LMAD, define: “(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA). Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”, prescripción establecida en esa normativa de nivel central del Estado, recordemos, por mandato constitucional del art. 271 de la CPE.