El suscrito Magistrado, expresa los siguientes fundamentos aclaratorios sobre la DCP 0213/2015
Fecha: 16-Dic-2015
y con autonomías
La Ley Fundamental promulgada en febrero de 2009, ratifica en su art. 1 la vigencia de esta cualidad en el siguiente sentido: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (las negrillas son añadidas), desarrollando en sus arts. 272, 283 y 285, los alcances para las ETA municipales, consecuentemente, no es una norma básica el instrumento idóneo para definir que esta cualidad es irrenunciable, pues esta puede cambiar si así se define en la Ley Fundamental en un nuevo proceso constituyente o por las vías idóneas para su reforma.
Concluimos entonces, que la autonomía está vigente por mandato constitucional y no de la carta orgánica, ha sido decisión del constituyente, no del estatuyente municipal. Este modelo se complementa con un catálogo competencial asignado en materias que serán ejercidas de manera exclusiva, compartida y concurrente.