El suscrito Magistrado, expresa los siguientes fundamentos aclaratorios sobre la DCP 0213/2015
Fecha: 16-Dic-2015
sólo podrán ser regulados por la ley
La jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional Plurinacional en aplicación del art. 109 de la CPE, que establece: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección” y “II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley” (las negrillas nos pertenecen), ha restringido la intervención de la norma básica, solamente a regularlos en relación a las competencias municipales, o desarrollar regímenes en la propia carta orgánica; pues queda claro que la remisión del desarrollo de derechos que hace la Norma Suprema, están reservados para leyes de nivel central del Estado. Así lo ha especificado la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre.