El suscrito Magistrado, expresa los siguientes fundamentos aclaratorios sobre la DCP 0213/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa los siguientes fundamentos aclaratorios sobre la DCP 0213/2015

Fecha: 16-Dic-2015

irrenunciable

La autonomía es la cualidad gobernativa irrenunciable del Gobierno Municipal de Sorocachi, implica la elección directa de sus autoridades por los habitantes del Municipio; la administración de sus recursos económicos; y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de Gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción territorial y competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, las Leyes vigentes en la materia y la presente Carta Orgánica. (las negrillas nos pertenecen).

Debemos aclarar que por decisión del constituyente, el modelo autonómico ha sido mantenido y  profundizado al atribuirle facultades y un catálogo competencial de acuerdo a los arts. 1, 272 y ss. de la CPE, a la entidad territorial autónoma conformada por los órganos del gobierno municipal por tanto, éste se mantendrá vigente mientras la Norma Suprema no sea reformada total o parcialmente en los artículos concernientes a esta materia.

La autonomía como modelo de administración del Estado, rige por imperio de la Constitución Política de 1967 y las reformas de 1994, cuando se contempla la autonomía municipal con: “…potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales…” art. 200.II (CPE abrg.), cuyos alcances fueron desarrollados con normativa de nivel central como la Ley de Participación Popular y la Ley de Municipalidades entre otras.