El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1303/2015-S-1 de 28 de diciembre, que denegó la tutela impetrada por el accionante sin haber ingresado al análisis de fondo, motivo por el que se emite el presente voto disidente expo
Fecha: 28-Dic-2015
Fragmento 12
Ante ello, la mencionada Jueza, por providencia de 12 de agosto de 2015, tuvo presente el requerimiento conclusivo de acusación fiscal y en aplicación del art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que sustituye el art. 325 del CPP, dispuso que se proceda al sorteo ante el tribunal de sentencia de turno y la remisión de la cusa para la sustanciación del juicio oral (fs. 25); empero, posteriormente, por decreto de 14 del mismo mes y año, complementó la providencia anterior, disponiendo la notificación al imputado para que en el plazo de cinco días ofrezca pruebas de descargo y una vez vencido el plazo, se remita al juez de sentencia correspondiente; resolución que fue notificada al abogado de los imputados, el 19 de agosto de 2015, mediante cédula dejada en su domicilio procesal, sin que se haya remitido la acusación señalada hasta la presentación de la presente acción tutelar (fs. 26 a 27).
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- II.2.1. De la acción de libertad
- II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- II.3. Del procesamiento indebido
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- II.5. Respecto al plazo para remitir la acusación fiscal al juez o tribunal de sentencia
- Fragmento 11
- Fragmento 12