El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1303/2015-S-1 de 28 de diciembre, que denegó la tutela impetrada por el accionante sin haber ingresado al análisis de fondo, motivo por el que se emite el presente voto disidente expo
Fecha: 28-Dic-2015
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
En el caso el accionante denunció que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y celeridad, debido a que ésta, una vez que recepcionó la Resolución de Acusación Fiscal 019/2015 de 11 de agosto, mediante decreto de 12 del mismo mes y año, dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juez de sentencia; sin embargo, incumpliendo su resolución no la remitió hasta la presentación de la presente acción, dejando transcurrir más de seis días.
El sustento de la disidencia, y que se justificará más adelante, consiste en que la problemática planteada si se encuentra dentro del ámbito o alcance de esta garantía constitucional por considerar que está vinculada con la libertad, y, a partir de ello, en el caso debió ingresarse al análisis del fondo de la causa y concederse la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- II.2.1. De la acción de libertad
- II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- II.3. Del procesamiento indebido
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- II.5. Respecto al plazo para remitir la acusación fiscal al juez o tribunal de sentencia
- Fragmento 11
- Fragmento 12