El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1303/2015-S-1 de 28 de diciembre, que denegó la tutela impetrada por el accionante sin haber ingresado al análisis de fondo, motivo por el que se emite el presente voto disidente expo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1303/2015-S-1 de 28 de diciembre, que denegó la tutela impetrada por el accionante sin haber ingresado al análisis de fondo, motivo por el que se emite el presente voto disidente expo

Fecha: 28-Dic-2015

la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales

         Asimismo el art. 180.I de la referida CPE, señala que: “la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (las negrillas son nuestras).